Eduardo Salhuana dice que denuncia contra congresistas podría “configurar una infracción constitucional”
El titular del Congreso de la República cuestionó el
accionar del Ministerio Público por denunciar a 11 legisladores que
aprobaron un dictamen en la Comisión de Defensa que benefició a cinco de ellos con una doble percepción de
ingresos: por ser congresistas y oficiales en retiro.
El presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana, se pronunció sobre la denuncia constitucional que presentó la Fiscalía
ante el Parlamento en contra de 11 legisladores implicados en la
aprobación de una ley que benefició a cinco de ellos con una doble percepción
de ingresos, es decir, sueldo de congresista y pensión como oficiales en retiro
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. A
través de sus redes sociales, el titular de la Mesa Directiva cuestionó
el accionar del Ministerio Público aduciendo que dicha denuncia
podría configurar en “una infracción constitucional” aplicable “bajo el
artículo 99 de la Carta Magna”.
“La Fiscalía ha denunciado a congresistas
por aprobar el dictamen relacionado al proyecto de ley 319/2021, desconociendo
el art. 93 de la Constitución”, señaló Salhuana en su cuenta
de X.
A ello, agregó que “es fundamental que el Ministerio
Público actúe con respeto al orden constitucional y el Estado de
Derecho”.
Cabe señalar, que el artículo 93 de la Constitución está
dedicado a la inmunidad parlamentaria, la cual refiere que “los
congresistas representan a la Nación” y “no están sujetos a mandato imperativo
ni a interpelación”.
“No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional
alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo gozan de
las mismas prerrogativas que los congresistas”, señala parte del mencionado
apartado.
Mientras que el artículo 99, referente a la acusación
por infracción de la Constitución, sostiene que “corresponde a la Comisión
Permanente acusar ante el Congreso: al presidente de la República; a los
representantes a Congreso; a los ministros de Estado y a los miembros del
Tribunal Constitucional”.
Así como “a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; a
los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del
Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y
por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años
después de que hayan cesado en éstas”.
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