Este es un revés en la defensa del alcalde Mora. El auto fue notificado a las partes el martes 2 según se aprecia en el portal del JNE, pero tiene fecha 15 de febrero.
Indica que el expediente de queja fue presentado 14 de diciembre de 2009 por Jiménez Pérez contra el alcalde Mora Costilla, “en el procedimiento de vacancia en su contra por la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 23, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”.
LOS ANTECEDENTES
En la sección Antecedentes se hace una historia del caso precisando que el 12 de octubre de 2009, Jiménez Pérez presenta al Concejo de Guadalupe la solicitud de vacancia contra Mora Costilla. En sesión extraordinaria del 16 de noviembre 2009, el Concejo, por mayoría de votos, rechaza la solicitud de vacancia. Jiménez interpuso recurso de apelación el 26 de noviembre. No obstante, el recurrente apunta que han transcurrido más de 3 días hábiles, sin que el alcalde haya cumplido con elevar el recurso de apelación. El alcalde, con fecha 30 de noviembre 2009, interpuso recurso de reconsideración contra las votaciones que estuvieron a favor de su vacancia, siendo debatido en la sesión extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 2009, cuya decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 026-2009-MDG de fecha 22 de diciembre de 2009, declarándolo improcedente, y disponiendo recién la elevación del expediente en mérito al recurso de apelación presentado por el recurrente.
LOS CONSIDERANDOS
El colegiado en la parte referida a Considerandos señala: “En el presente caso, se puede advertir una conducta arbitraria y dilatoria por parte del alcalde del concejo Edwin Eric Mora Costilla, al interponer el 30 de noviembre de 2009 un recurso de reconsideración evidentemente improcedente, debido a que este ataca a los 2 votos de los regidores que estuvieron a favor de su vacancia, la cual no tendría efecto alguno, pues la impugnación mencionada no cambiaría en lo absoluto la decisión final del concejo, que fue el rechazo de la solicitud de vacancia (la cual de por sí ya beneficiaba al alcalde)”.
Agrega: “En tal sentido, se advierte que el alcalde mencionado ha dilatado injustificadamente el proceso, perjudicando a la parte interesada por el retraso en la elevación del expediente de vacancia, excediéndose en 11 días hábiles contados a partir de la fecha de presentado el recurso hasta formulada la presente queja, hecho que se agrava si se toma en cuenta que es el propio alcalde quien, siendo el director en el procedimiento de vacancia, provocó el retardo mencionado. En consecuencia, se debe dar inicio a las acciones legales a que hubiera lugar a fin de evaluar su conducta dilatoria conforme al artículo 377 del Código Penal”.
Concluye: “Finalmente, se debe mencionar que el expediente de vacancia fue elevado al Jurado Nacional de Elecciones el 29 de diciembre de 2009, generando el Expediente Nº J-2009-1016, el mismo que se encuentra pendiente de resolver”.
El auto es firmado por los doctores Hugo Sivina Hurtado, José Pereira Rivarola, Greta Minaya Calle, Ulises Montoya Alberti. Fuente. Ultimas Noticias.